Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-2007-7115
Atención: Real Decreto 365/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.
b) Informar, con carácter preceptivo, las normas que definan la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores.
c) Informar cuantas otras disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición del Ministerio de Educación y Ciencia, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas.
e) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas.
f) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.