Artículo 4. Estructura del Consejo Médico Forense.
Artículo 4 del Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense. · BOE-A-2014-5738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Médico Forense es un órgano colegiado que funcionará en Pleno y por medio del Comité Científico-Técnico. A este comité le corresponde el estudio y propuesta de todos los asuntos de carácter científico.
2. Excepcionalmente, podrá solicitarse la colaboración y asesoramiento de órganos, instituciones o de terceras personas como personal experto quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.