Artículo 4. Requisitos de las explotaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. · BOE-A-2001-1436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-20.
Texto consolidado
Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea.
b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas, excepto para las islas Canarias que será de 1 hectárea.
c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo I.
d) Las explotaciones solicitantes de la indemnización compensatoria deberán quedar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que a tal fin establezca cada Comunidad Autónoma.