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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 del Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. · BOE-A-2001-737

Atención: Real Decreto 3451/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los fines de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval serán apoyar al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la consecución de los objetivos de la reconversión del sector y, entre otros, los siguientes:

1. La culminación del proceso de reconversión y competitividad del sector de la construcción naval, iniciado al amparo del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector naval, y según prevén los capítulos III y IV del Reglamento CE 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval.

2. La consecución del más alto grado de coordinación y cooperación, no sólo entre los propios astilleros sino también entre éstos y las empresas auxiliares o complementarias, navieras y cualesquiera otras empresas o asociaciones de empresas relacionadas con el sector marítimo en general respecto a todo tipo de inversiones y mejoras.

3. La continuación en el proceso de formación y adecuación del personal del sector de la construcción naval en su conjunto.

4. El cumplimiento de cualesquiera otros fines que le sean encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-12.

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