Artículo 4. Objeto de los encargos.
Artículo 4 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2025-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-24.
Texto consolidado
1. Las entidades señaladas en el artículo 2.1 podrán conferir encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC sobre los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional definido en cualquiera de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto.
Se consideran trabajos y actividades complementarios o accesorios aquellas actividades que resultan objetivamente indisociables de la prestación principal objeto del encargo por ser necesarias para poderla llevar a cabo.
Es la existencia de una conexión directa con la finalidad agrícola, ganadera, forestal y medioambiental, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, o el mejor uso y gestión de los recursos naturales el apoyo a la cooperación española en el ámbito internacional, y demás previstas en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la que determina la adecuación de un encargo de obra al objeto social de TRAGSA, con independencia de su ubicación.
2. No podrán realizarse encargos que supongan la traslación del ejercicio de potestades públicas, no teniendo tal consideración, en ningún caso, los encargos de tareas de carácter meramente auxiliar o de contenido estrictamente técnico, siempre y cuando respondan a circunstancias extraordinarias que la Administración no pueda atender con sus propios medios personales y materiales y el órgano que realice el encargo se reserve el control, la inspección y la adopción de la decisión que ponga fin a los procedimientos administrativos.
3. Sin perjuicio de dispuesto en los anteriores apartados, en todo caso podrá realizarse un encargo en los siguientes supuestos:
a) Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse presentado ninguna oferta, o por ser irregulares las presentadas.
b) Contratos resueltos por causas no imputables a la Administración.
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