Artículo 4. Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
Artículo 4 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2012-2078
Atención: Real Decreto 342/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.
2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de África Subsahariana, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto 342/2012
- ← Artículo 3 bis. Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
- → Artículo 5. Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.