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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Composición del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

Artículo 4 del Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2007-6241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-18.

Texto consolidado

El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que ejercerá las funciones de impulso, supervisión y toma de decisiones en relación con la labor que desarrolle el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

b) Vicepresidente: el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que substituirá al Presidente en caso de ausencia y ejercerá las funciones que éste le delegue.

c) Vocales:

1.º El Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2.º Un representante de la Secretaría General de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

3.º Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de desarrollo rural.

4.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, en materia de investigación y ciencia.

5.º Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en materia de turismo.

6.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas en cuyo territorio estén declaradas por la UNESCO reservas de la biosfera.

7.º Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

8.º Un representante de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

9.º Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

10.º Un representante de las asociaciones profesionales agrarias más representativas a nivel estatal.

11.º Un representante de las asociaciones profesionales pesqueras más representativas a nivel estatal.

12.º Dos representantes del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera regulado en el artículo 6.

13.º Dos representantes del Consejo Científico regulado en el artículo 7.

14.º Un representante de las entidades locales en cuyos territorios municipales se ubiquen las reservas de la biosfera designados por la asociación de municipios de ámbito estatal de mayor implantación.

15.º El Director de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrado por su Director.

Los vocales serán nombrados por el Presidente del Comité, previa designación por la administración u organización competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6544.

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