Artículo 4. Obligaciones de los propietarios y patrones.
Artículo 4 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2021-8268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Los propietarios de las embarcaciones de recreo o, en su caso, los patrones de las mismas, son responsables de mantener el estado de la embarcación y de su equipo de modo que se ajuste a lo dispuesto en este real decreto. A tal fin, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas normativamente, se garantizará que:
1. La embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas que pueda haber a bordo.
2. El número de personas a bordo no sea, en ningún caso, superior al número máximo de personas para la que esté autorizada la embarcación.