Artículo 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
Artículo 4 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. · BOE-A-2014-6084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-09.
Texto consolidado
La frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribución es de 50 Hz.
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