Artículo 4. Información sanitaria.
Artículo 4 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. · BOE-A-2003-6802
Atención: Real Decreto 328/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo titular de explotación deberá registrar todos los datos necesarios para que la autoridad competente pueda llevar un control permanente del estado sanitario en un libro registro de explotación, en las condiciones que se establezcan por la normativa aplicable.