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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Concurso público.

Artículo 4 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579

Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con anterioridad al 15 de marzo de cada año, a propuesta motivada del Fiscal General del Estado, el Ministro de Justicia señalará el número de plazas a desempeñar por sustitución en cada fiscalía durante el siguiente año judicial, y convocará concurso público para su selección mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial del Estado.

2. La convocatoria se realizará con sujeción a las siguientes bases:

a) Podrán tomar parte en el concurso los Licenciados en Derecho que reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la Carrera Fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

b) Los aspirantes deberán tener la residencia prevista en el artículo 11 o comprometerse a fijarla durante el ejercicio de la función.

c) No podrán ser propuestos quienes hayan cumplido la edad que se determine en cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

d) Los interesados presentarán una única solicitud en la sede de la Fiscalía General del Estado con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada Fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

e) Las instancias y documentos que las acompañen habrán de referirse al modelo de solicitud que se publicará con la convocatoria y unirán a las mismas fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de todos los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante. El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.

El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.

Se modifican los apartados 1 y 2.e) por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-511.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-13.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-511.

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