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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Calificación sanitaria de las explotaciones porcinas.

Artículo 4 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. · BOE-A-2000-4447

Atención: Real Decreto 324/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los centros de inseminación artificial que suministren dosis seminales a cualquier otra explotación, las explotaciones de selección, las explotaciones de multiplicación, las explotaciones de recría de reproductoras, las explotaciones de transición de reproductoras primíparas, así como todas aquellas con sistema de explotación extensivo que vendan cerdos de cría, para mantener su clasificación zootécnica, deberán estar calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-18693.

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