Artículo 4. Calificación sanitaria de las explotaciones porcinas.
Artículo 4 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. · BOE-A-2000-4447
Atención: Real Decreto 324/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros de inseminación artificial que suministren dosis seminales a cualquier otra explotación, las explotaciones de selección, las explotaciones de multiplicación, las explotaciones de recría de reproductoras, las explotaciones de transición de reproductoras primíparas, así como todas aquellas con sistema de explotación extensivo que vendan cerdos de cría, para mantener su clasificación zootécnica, deberán estar calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-18693.