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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Texto consolidado

1. La denominación genérica de los centros autorizados será la prevista en el artículo 2 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

2. Todos los centros autorizados privados tendrán una denominación específica, que figurará en la correspondiente inscripción registral. No podrán utilizarse, por parte de los centros, denominaciones diferentes de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

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