Artículo 4. Obligaciones del fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia.
Artículo 4 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa. · BOE-A-2023-10051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-27.
Texto consolidado
Cualquier fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia, como tal, o en forma de mezcla o contenida en un artículo, debe reunir toda la información que necesite para cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación en materia de sustancias y mezclas químicas.
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