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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Composición del Pleno.

Artículo 4 del Real Decreto 296/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. · BOE-A-2013-4463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-28.

Texto consolidado

1. El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo siguiente.

2. Será Presidente del Consejo el de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Comisario de Aguas de la citada Confederación.

3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los representantes de la Ciudad de Melilla. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. En ambas situaciones el cese como vocal implicará, en todo caso, el cese como Vicepresidente.

4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario del Organismo de cuenca designado por el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-28.

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