Artículo 4. Organismos genéticamente modificados.
Artículo 4 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. · BOE-A-2003-4785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
Los materiales de base que consistan en un organismo genéticamente modificado sólo serán autorizados si no suponen un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. A estos efectos, deberá realizarse una evaluación del riesgo para el medio ambiente y haber sido autorizados, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre dichos organismos.