Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
El título de Académico Correspondiente podrá concederlo la Academia a los españoles o extranjeros que juzgue acreedores a esta distinción por el mérito e importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de aquella.