Artículo 4. Obligaciones empresariales.
Artículo 4 del Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales. · BOE-A-2003-7074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-01.
Texto consolidado
Los clubes, entidades deportivas y organizadores de espectáculos o actividades deportivas, en los términos previstos en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.