Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Cuando las circunstancias y contingente de colegiados lo aconsejen, serán creadas delegaciones territoriales del Colegio en las capitales de provincia correspondientes y asimismo serán nombrados colegiados corresponsales en el extranjero, cuyas funciones serán delimitadas en el correspondiente Reglamento Interior del Colegio.