Artículo 4. Retribución de la actividad de transporte.
Artículo 4 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-1998-30042
Atención: Real Decreto 2819/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Industria y Energía publicará antes del día 31 de enero de cada año «n» la retribución reconocida a la actividad de transporte de cada empresa o grupo de empresas «i» para el año «n» de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
2. La retribución anual de la actividad de transporte reconocida a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n» será calculada por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con la siguiente fórmula:
TRin = TR1998in + IINTin + IDin
Siendo:
TR in:
coste del transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n».
TR1998in:
coste acreditado a la actividad de transporte actualizado al año «n» de acuerdo con la siguiente fórmula:
TR1998i
Corresponde al coste reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en 1998 para las instalaciones de transporte con entrada en servicio anterior a 31 de diciembre de 1997.
IPCn:
previsión de la variación del índice de precios al consumo para el año «n».
IINTin:
coste acreditado a 31 de diciembre del año «n» al conjunto de las nuevas inversiones, con entrada en explotación entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del año «n–1», realizadas por la empresa o grupo de empresas «i» se calculará como:
IINCin:
coste acreditado a 31 de diciembre del año «n» al conjunto de las nuevas inversiones autorizadas mediante procedimiento de concurrencia, con entrada en explotación entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del año «n–1», realizadas por la empresa o grupo de empresas «i».
iindin:
coste acreditado a 31 de diciembre del año «n» de las nuevas inversiones autorizadas de forma directa realizadas por la empresa o grupo de empresas «i» que han entrado en funcionamiento en el año «n–1».
IINDin-1:
coste acreditado a 31 de diciembre del año «n–1» de las inversiones autorizadas de forma directa y puestas en servicio entre los años 1998 y «n–2», ambos inclusive, por la empresa o grupo de empresas «i».
X, Y:
índices de eficiencia.
IDin:
incentivo a la disponibilidad de las instalaciones correspondientes a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n» que se calculará de acuerdo con lo establecido en el anexo V.
3. El valor de los índices X e Y será fijado por el Ministerio de Industria y Energía para un período máximo de cuatro años al final del cual se procederá a la publicación, en su caso, de nuevos valores para dichos coeficientes. No obstante, si se produjesen variaciones significativas en las magnitudes macroeconómicas, la Dirección General de la Energía podrá proceder a la revisión anticipada de los índices indicados.
4. Para la determinación del coste del transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n», TR in, se utilizarán los valores definitivos de los índices oficiales de precios al consumo, IPC, de los años anteriores, que se encuentren disponibles en el momento de cálculo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4184