El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Actividades reguladas.

Artículo 4 del Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. · BOE-A-2000-5012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-17.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de actividades reguladas:

1. Actividad de gestión económica del sistema: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico, comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a gestionar el sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los términos reglamentariamente establecidos. El responsable de esta actividad será el operador del mercado.

2. Actividad de gestión técnica del sistema: tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. El responsable de esta actividad será el operador del sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Sector Eléctrico.

3. Actividad de transporte: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley del Sector Eléctrico, constituye esta actividad el transporte de energía eléctrica, así como la construcción, mantenimiento y maniobra de las instalaciones de transporte.

La red de transporte de energía eléctrica está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 KV, y aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que cumplan las funciones de transporte o de interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares.

Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte.

4. Actividad de distribución: de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico, constituye esta actividad la distribución de energía, así como la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo para proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que, también, adquieran la energía eléctrica a tarifa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-17.

Más artículos de Real Decreto 277/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 277/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.