Artículo 4. Utilidad pública.
Artículo 4 del Real Decreto 277/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. · BOE-A-1995-7056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-23.
Texto consolidado
Las obras y actividades comprendidas en el Plan rector de uso y gestión, así como en los planes anuales de actuación, podrán ser declaradas de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1989.