Artículo 4. Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados.
Artículo 4 del Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
1. El personal de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional pasará a depender del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales de estos servicios integrados se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, que suscribirán los representantes de los Ministerios de Fomento y de Administraciones Públicas.
3. El presupuesto de gastos del Ministerio de Administraciones Públicas incluirá los créditos necesarios para las retribuciones del personal y el funcionamiento de los servicios integrados por el presente Real Decreto.