Artículo 4. Requisitos de los destinatarios de la financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
1. Podrán acceder a la financiación prevista en el presente real decreto las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, titulares de las líneas eléctricas, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Las convocatorias establecerán los requisitos específicos exigibles a los solicitantes para poder concurrir a dicha financiación.
2. Los destinatarios de la financiación han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en particular, han de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los destinatarios de los fondos han de disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.
4. Los destinatarios de los fondos han de disponer de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.
Más artículos de Real Decreto 264/2017
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- Ver la norma completa: Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.