Artículo 4. Comisión Permanente.
Artículo 4 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.
Texto consolidado
La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios estará constituida, además de por el Presidente del Consejo, por los siguientes miembros:
El Secretario, el Tesorero y tres Vocales del Consejo, elegidos en votación secreta por los miembros del mismo.
De entre ellos serán elegidos un Vicepresidente y un Interventor, igualmente por votación secreta de todos los miembros del Pleno, en el que asimismo desempeñarán estos cargos.
Los vocales de la Comisión Permanente se renovarán cada tres años y serán elegidos, conforme se determina anteriormente, por el Pleno del Consejo.
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