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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.

Artículo 4 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados. · BOE-A-2018-5890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-02.

Texto consolidado

1. Antes del 31 de mayo de cada año, los sujetos previstos en el artículo 5, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, información auditada, sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte recogidos en el artículo 6, durante el año natural anterior. Esta información se pondrá a disposición de la Oficina Española de Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La empresa auditora deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: ser auditor externo, ser independiente, disponer de las aptitudes generales necesarias para el desempeño de auditorías y disponer de aptitudes específicas relacionadas con el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero.

En el caso de los biocarburantes, como parte de la remisión de información prevista, los sujetos obligados deberán informar sobre los procesos de producción de biocarburantes, los volúmenes de biocarburantes derivados de las distintas materias primas citadas en el anexo III del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, y las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía, incluidos los valores medios provisionales de las emisiones estimadas provisionales resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra procedentes de los biocarburantes.

2. El formato y demás requisitos necesarios para la presentación de la información se establecerá por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-02.

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