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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Presidencia y vicepresidencias.

Artículo 4 del Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. · BOE-A-2005-4514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Texto consolidado

1. Será presidente del Consejo Estatal el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General de Política Social, quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Será vicepresidente tercero un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente tercero del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14464.

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