Artículo 4. Integración de los medios materiales del Teatro de la Zarzuela.
Atención: Real Decreto 229/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se procederá a autorizar el uso por parte de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, a título gratuito, de los bienes inmuebles relacionados en el anexo, y de los bienes muebles y equipos que contienen, fijando las condiciones y estipulaciones de acuerdo con las que se materializará su utilización.
2. Los bienes y derechos inventariables se registrarán en el inventario propio de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, sin que ello suponga en ningún caso la cesión del dominio o cualesquiera facultades dominicales sobre los inmuebles, ni la imposición de carga o gravamen alguno.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 229/2018, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real F.S.P., que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P., y se adoptan las disposiciones necesarias para la integración en la Fundación de los medios del Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.