Artículo 4. Incompatibilidades.
Artículo 4 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. · BOE-A-2008-5378
Atención: Real Decreto 224/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración pública competente para organizar las funciones y servicios de inspección, los socios o directivos de la empresa y el personal que preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o indirecta en:
a) Actividades de transportes terrestres por carretera.
b) Comercio de vehículos automóviles.
c) Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.
d) Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóvil.
e) Peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automóvil.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.