Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas relacionadas en el artículo anterior cuando por una u otra causa no ejerzan la profesión de Óptico.