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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Programas de formación.

Artículo 4 del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos. · BOE-A-1995-27974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.

Texto consolidado

Las actividades de formación válidas a efectos de acreditación para el ejercicio de la Dirección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una duración mínima de 70 horas.

b) Incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes.

c) Haber sido organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, bien directamente o mediante convenios de colaboración establecidos con las Universidades o con otras entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-31.

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