Artículo 4. Definiciones.
Artículo 4 del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. · BOE-A-2004-19309
Atención: Real Decreto 2128/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos previstos en este real decreto, se entenderá por:
a) Parcela: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.
b) Recinto: una superficie continua de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el anexo II.