Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España. · BOE-A-1993-28965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-04.
Texto consolidado
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral procederán, en función de la documentación remitida por los Ayuntamientos, a la elaboración de las listas electorales correspondientes que se expondrán al público en los respectivos Ayuntamientos el quinto día sucesivo a la convocatoria de elecciones, a efectos de la formulación por los interesados de las reclamaciones que procedan.