Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 4 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras. · BOE-A-1997-28000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto, las empresas mineras que suscriban con los sujetos productores de energía eléctrica contratos de suministros de carbón y que en 1997 hayan recibido ayudas a la cobertura de costes de explotación de acuerdo con la relación que figura en el anexo I de este Real Decreto.
Las concesiones origen de los suministros objeto de los contratos antes citados, y durante la vigencia de este Real Decreto, deben ser para cada empresa las consideradas en la determinación de la ayuda para 1997.