Artículo 4. Estructura.
Artículo 4 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. · BOE-A-2024-6217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-17.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno del FEGA son los siguientes:
a) La Presidencia, que es el órgano de dirección del organismo.
b) El Consejo Rector.
2. Los órganos ejecutivos del FEGA son los siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General Económico-Financiera.
c) La Subdirección General de Regulación de Mercados.
d) La Subdirección General de Ayudas Directas.
e) La Subdirección General de Sectores Especiales.
f) La Subdirección General de Fondos Agrícolas.
3. La Intervención Delegada se adscribe a la Presidencia del FEGA sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica.