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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 del Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. · BOE-A-2008-19992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional para el uso forense de ADN está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Vicepresidentes: el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, designado por su titular.

c) Vocales:

– Un funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía.

– Un funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Guardia Civil.

– Un representante de la Policía de la Generalidad de Cataluña - Mossos d'Esquadra.

– Un representante de la Policía Autónoma Vasca - Ertzaintza.

– Un representante de la Policía Foral de Navarra.

– Un magistrado designado por el Ministro de Justicia.

– Un fiscal designado por el Ministro de Justicia.

– Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por la Comisión Permanente del Consejo.

– Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por ésta.

– Un experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.

– Un experto en genética designado por el Ministro Economía y Competitividad.

– Un experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud, designado por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– Un médico forense designado por el Ministro de Justicia.

– Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.

2. Asimismo formarán parte de la Comisión las policías autonómicas que se puedan constituir en todo el ámbito nacional siempre y cuando integren sus ficheros o bases de ADN en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10729.

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