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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Artículo 4 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) son los siguientes:

1.º Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Dirección.

2.º Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Director general.

2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

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