Artículo 4. Plazo para presentar la solicitud.
Artículo 4 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo para solicitar las indemnizaciones reguladas en la Ley 32/1999 será de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
La fijación sobrevenida de una indemnización por responsabilidad civil, en virtud de sentencia judicial posterior a la entrada en vigor de este Reglamento, dará lugar a la apertura de un nuevo plazo de seis meses, a partir de la notificación de la resolución judicial, para solicitar la indemnización de la responsabilidad civil en ella reconocido, si fuere de superior cuantía a la que hubiere percibido el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 32/1999.
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