El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4 del Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. · BOE-A-2016-4777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

Texto consolidado

El procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros establecido en este capítulo se aplicará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya producido una duplicidad en el ingreso.

b) Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.

c) Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

d) Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar, y dicho error no se haya apreciado en alguno de los procedimientos de revisión a los que se refiere el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

Más artículos de Real Decreto 191/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 191/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.