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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Requisitos esenciales.

Artículo 4 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838

Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán de aplicación a todos los aparatos los requisitos esenciales siguientes:

a) De seguridad eléctrica: los relativos a la protección de la salud y de la seguridad del usuario o de cualquier persona, incluidos los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad que figuran en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, salvo en lo relativo al límite de tensión.

b) De compatibilidad electromagnética: los relativos a la protección que figuran en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establece los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

2. De protección al espectro radioeléctrico: los equipos radioeléctricos se construirán de manera que garanticen la utilización de forma eficaz y apropiada del espectro radioeléctrico asignado a las radiocomunicaciones terrenales o espaciales y los recursos orbitales para impedir las interferencias perjudiciales.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mediante resolución, publicará los requisitos esenciales adicionales que, en aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, apruebe la Comisión Europea para determinadas categorías de equipos y establecerá un período de tiempo durante el cual los aparatos puestos en el mercado con anterioridad puedan seguir comercializándose. Los requisitos adicionales podrán ser los siguientes:

a) Los relativos a asegurar que los aparatos interactúen adecuadamente a través de redes públicas de telecomunicación con otros aparatos y puedan conectarse a interfaces del tipo adecuado en toda la Unión Europea.

b) Los relativos a asegurar que los aparatos no dañen a la red o a su funcionamiento, ni utilicen inadecuadamente los recursos de la red, causando de ese modo una degradación inaceptable del servicio.

c) Los relativos a proporcionar las salvaguardas necesarias para garantizar la protección de los datos personales y de la intimidad de los usuarios y de los abonados al servicio.

d) Los relativos a determinar que los aparatos sean compatibles con las funcionalidades que garanticen la prevención del fraude.

e) Los relativos a determinar la compatibilidad de los aparatos con las funcionalidades que garanticen el acceso a servicios de seguridad y emergencia.

f) Los relativos a determinar la compatibilidad de los aparatos con las funcionalidades que faciliten su utilización por usuarios discapacitados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-03.

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