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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2011-20644

Atención: Real Decreto 1887/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2.º La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría.

3.º La Dirección General de la Función Pública.

4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.

f) La Dirección General de Cooperación Local.

g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-12263.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9739.

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