Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.
Artículo 4 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2008-2597
Atención: Real Decreto 186/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, entre otros, a través de los siguientes mecanismos:
a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.
2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios de colaboración con la Federación Estatal de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios de colaboración con distintos Entes Locales.
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