Artículo 4. Ministerio de Defensa.
Artículo 4 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2011-19939
Atención: Real Decreto 1823/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.