Artículo 4. Definición de archivos judiciales militares.
Artículo 4 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. · BOE-A-2010-593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-16.
Texto consolidado
Son archivos judiciales militares los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, al servicio de su utilización para la administración de justicia, la investigación, la cultura o la información, reunidos en el ejercicio de sus actividades por alguno de los siguientes órganos:
a) El Tribunal Militar Central.
b) Los Tribunales Militares Territoriales.
c) Los Juzgados Togados Militares Centrales.
d) Los Juzgados Togados Militares Territoriales.