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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Definición de archivos judiciales militares.

Artículo 4 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. · BOE-A-2010-593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-16.

Texto consolidado

Son archivos judiciales militares los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, al servicio de su utilización para la administración de justicia, la investigación, la cultura o la información, reunidos en el ejercicio de sus actividades por alguno de los siguientes órganos:

a) El Tribunal Militar Central.

b) Los Tribunales Militares Territoriales.

c) Los Juzgados Togados Militares Centrales.

d) Los Juzgados Togados Militares Territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-16.

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