Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-21.
Texto consolidado
Las solicitudes de autorizaciones y concesiones en materia de marina mercante reguladas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y demás normativa de aplicación, así como las previstas en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, podrán entenderse desestimadas si no se dictara resolución expresa en el plazo establecido para ello.
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