Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos. · BOE-A-1985-20257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.
Texto consolidado
Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación 3.2 del anexo serán dados de baja, por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.