Artículo 4. Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
Artículo 4 del Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2011-696
Atención: Real Decreto 1748/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General del Magreb.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Corresponde asimismo a esta Dirección General la preparación y seguimiento de las iniciativas diplomáticas en el Mediterráneo, en especial las cuestiones relativas a la Unión por el Mediterráneo. Igualmente, le corresponde el seguimiento de las actividades de la Liga de los Estados Árabes y de otros foros multilaterales árabes e islámicos.
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