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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Carácter de la actuación de las Inspecciones de los Servicios.

Artículo 4 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.

Texto consolidado

1. En el ámbito del Ministerio, los Inspectores de los Servicios actuarán con el carácter de Delegados del Ministro de Economía y Hacienda y, en sus respectivos ámbitos, de los Secretarios de Estado, del Subsecretario de Economía y Hacienda y del Presidente o del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en cuanto tales, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con los mismos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.

2. En el ejercicio de sus funciones en materia de tributos cedidos, los Inspectores de los Servicios actuarán en nombre del Estado y gozarán de total independencia respecto a los órganos objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con los mismos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-02.

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