Artículo 4. Carácter de la actuación de las Inspecciones de los Servicios.
Artículo 4 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.
Texto consolidado
1. En el ámbito del Ministerio, los Inspectores de los Servicios actuarán con el carácter de Delegados del Ministro de Economía y Hacienda y, en sus respectivos ámbitos, de los Secretarios de Estado, del Subsecretario de Economía y Hacienda y del Presidente o del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en cuanto tales, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con los mismos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
2. En el ejercicio de sus funciones en materia de tributos cedidos, los Inspectores de los Servicios actuarán en nombre del Estado y gozarán de total independencia respecto a los órganos objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con los mismos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.