Artículo 4. Recursos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-03.
Texto consolidado
Las resoluciones dictadas en los procedimientos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso administrativo ordinario ante los siguientes órganos:
a) Ante el Director general de Personal, para los procedimientos a que se refieren los apartados d), e), g) y h) del artículo 1 del presente Real Decreto.
b) Ante el Secretario de Estado de Administración Militar, para el procedimiento a que se refiere el apartado i).
c) Ante el Ministerio de Defensa, para los procedimientos a que se refieren los demás apartados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1728/1994, de 29 de julio, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos relativos a determinados derechos económicos en materia de Seguridad Social y acción social en el ámbito de la Administración Militar.