Artículo 4. Plantilla del centro.
Artículo 4 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
La plantilla de personal docente de los centros de profesores y de recursos estará integrada por el Director y los asesores de formación permanente, todos ellos funcionarios docentes nombrados, previa convocatoria pública de méritos, por el Ministerio de Educación y Ciencia, quien determinará los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia. Los centros de profesores y de recursos estarán también dotados de personal de administración y servicios.